Distribución
La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos define a las actividades de transporte y distribución de gas natural como servicios públicos, lo que implica el reconocimiento de dichas actividades como fundamentales para garantizar la calidad de vida de la población y el desarrollo del país.
Corresponde al Ente Nacional del Gas promover y supervisar el diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de transporte y distribución; por tanto, tiene la potestad de inspeccionar las actividades antes mencionadas y notificar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo sobre la existencia de situaciones irregulares. En este orden de ideas, los titulares de permisos de transporte y/o distribución deberán permitir el acceso a sus instalaciones y suministrar la información requerida a los funcionarios autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y del Ente Nacional del Gas.